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POLÍTICA DE TRANSPARENCIA

A la actividad de mediación de seguros para la oferta o comparación de productos a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.3 de Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales ( «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020), el presente documento tiene por finalidad plasmar la política interna de la Correduría que garantiza la transparencia de la actividad de mediación en seguros para la oferta o comparación de productos a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, con respecto a los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras; las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual que mantienen con nuestra correduría; si esta relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración; si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado; y la frecuencia con que actualizamos esta información.

ADVERTENCIAS GENERALES

La información recogida en el presente sitio web no constituye un compromiso ni una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.

Las condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el contrato de seguro. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ( «BOE» núm. 250, de 17 de octubre de1980), se advierte que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente . Transcurrido este plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA DE TRANSPARENCIA

En el ejercicio de la actividad de mediación la Correduría se somete al cumplimiento de los siguientes principios de transparencia:

  1. Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.
    En cuanto a los productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes, son examinados desde el punto de vista de las condiciones, primas, coberturas y exclusiones, para hacerle una oferta que mejor se adecue a sus intereses y necesidades.
    Prestamos especial atención en el análisis y valoración de los procesos internos y procedimiento de tramitación de siniestros de las entidades aseguradoras, la celeridad en los peritajes y en la liquidación económica de los daños a indemnizar, buscando los más altos estándares en la relación calidad / precio de los servicios aseguradores que puedan ser objeto de contratación.
  2. Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador.
    Ofrecemos a los clientes productos aseguradores de más de 30 entidades aseguradoras y principalmente con las siguientes:
    • AGRUPACIÓ AMCI D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A.
    • ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..
    • AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
    • CHUBB EUROPEAN GROUP SE SUC.ESPAÑA
    • MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
    • PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
    • ZURICH INSURANCE PLC SUC.ESPAÑA
    • COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SME)
    En cuanto a la relación contractual con las entidades aseguradoras se sustenta en un contrato mercantil, sin afectación de nuestra independencia profesional.
  3. Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
    Nuestra actividad en la distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en términos generales en régimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 de Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero.
    Aquesta remuneració és efectuada per l'entitat asseguradora a la corredoria, de manera que no constitueix un cost addicional al pagament de l'import de la prima a satisfer pel client a l'entitat asseguradora.
    Esta remuneración es efectuada por la entidad aseguradora a la correduría, por lo que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a satisfacer por el cliente a la entidad aseguradora.
  4. Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.
    Los procesos informáticos utilizados para la correduría en la selección y consulta a las entidades aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto más adecuado a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una información suficiente de las características finales de la misma que permiten trasladar el cliente , en cada caso, el conocimiento preciso de si el precio ofrecido está garantizado o si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades de riesgo que se pretende asegurar.
  5. Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.
    El continuo análisis de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español de seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución exige que nuestra información se encuentre en permanente revisión, lo que correlativamente nos permite mantener actualizada la información que facilitamos a través de nuestra página web

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